viernes, 11 de enero de 2013

Considera Conapred discriminatoria ley de CEDH


Derivado del análisis realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos (LCEDH) que establece que ésta cuenta con criterios y disposiciones que podrían ser causa de actos discriminatorios, sugiere realizar una reforma a la misma.

En este sentido, el Consejero Presidente del Consejo Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Florencio Madariaga Granados, en ejercicio de sus facultades y para los efectos jurídicos procedentes hizo llegar a los titulares de los tres poderes del estado, el contenido del dictamen emitido por el Conapred, en el que se pronuncia en derogar el siguiente requisito previsto en la fracción I del artículo 26 de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, que a la letra señala:

“Artículo 26.- Los Consejeros deberán reunir para su designación los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento …”.

Ya que se encuentra basado en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto dicho criterio discriminatorio deberá ser derogado de las leyes aplicables para la designación de los titulares de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, Organismos Autónomos, así como el resto de las dependencias del Estado.

Así pues, es de recordarse que por virtud del artículo 1o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en nuestro país queda prohibida toda forma de discriminación, ya sea por motivo de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, con lo cual se reconoce el respeto y garantía del derecho a la no discriminación en el ejercicio de todos los derechos.

Atendiendo a ese mandato constitucional, el orden jurídico del estado de Chiapas contiene una prohibición similar, concretamente en el artículo 7, décimo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas (CPEC), que si bien se encuadra en el ámbito de protección de los derechos de los pueblos indígenas, es un referente al señalar que queda prohibida toda forma de discriminación por origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre o condición social.

En otras palabras, con el requisito estudiado, para ocupar el cargo de consejera o consejero, se actualiza para el Conapred una conducta discriminatoria, consistente en una posible discriminación directa por motivos de lugar de nacimiento, residencia u origen regional, en contra de las personas que pretendiendo aspirar a ocupar el cargo de consejeras o consejeros dentro del CEDH, son rechazadas por no ser ciudadanas chiapanecas por nacimiento; toda vez que es discriminatorio para el Conapred.

Cabe mencionar que el Conapred también propuso revisar todo el texto de la Ley, a fin de utilizar un lenguaje incluyente y no sexista, con términos genéricos universales, libres de estereotipos o prejuicios, que incluya las formas adecuadas para referirse a los grupos en situación de discriminación, y que reconozca y respete la diversidad.

De la misma forma y respecto a la cláusula antidiscriminatoria que se incluye en dicha ley, el Conapred recomendó una redacción más completa.

Así pues este dictamen emitido por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un parte aguas en la defensa de los derechos humanos para evitar la discriminación, por la trascendencia en esta entidad chiapaneca; por lo que el Consejo Estatal  de los Derechos Humanos considera pertinente darlo a conocer a la opinión pública.


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