Comunicado de Prensa
Luego de considerar que el denominado “lavado de dinero” atenta contra el patrimonio, la estabilidad del Estado, la seguridad pública y la administración de justicia, la LXV Legislatura del Congreso local, adecuó el tipo penal a la realidad jurídica de Chiapas, mediante reformas y adiciones a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales.
Luego de considerar que el denominado “lavado de dinero” atenta contra el patrimonio, la estabilidad del Estado, la seguridad pública y la administración de justicia, la LXV Legislatura del Congreso local, adecuó el tipo penal a la realidad jurídica de Chiapas, mediante reformas y adiciones a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales.
Al término de la sesión en la que se aprobaron por unanimidad los dictámenes presentados por la Comisión de Justicia, que preside el diputado Neftalí Armando del Toro Guzmán, el legislador explicó detalladamente las reformas y destacó su importancia ante el incremento del fenómeno delictivo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como “lavado de dinero”.
Neftalí del Toro precisó que se adicionó al Código Penal el Capítulo V BIS denominado “Decomiso por el Valor Equivalente”, que se refiere al decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, o de bienes de la persona inculpada y establece también las sanciones para este delito.
En este capítulo, agregó el legislador, se establece, entre otras, una pena de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días de multa al que por sí, o por interpósita persona, realice conductas como adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Respecto al Código de Procedimientos Penales, el también Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara local, indicó que el objetivo principal es establecer un procedimiento específico relacionado con las técnicas de investigación y el aseguramiento de los bienes producto del ilícito, así como dotar a los órganos encargados de la investigación y persecución de los delitos, de instrumentos eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada.
En este sentido, precisó, se adicionaron al Código de Procedimientos Penales, el Capítulo IV BIS “De las técnicas especiales de investigación” y el Capítulo V BIS “Reglas del aseguramiento de bienes en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Neftalí del Toro, quien actualmente preside la Junta de Coordinación Política, consideró que las operaciones con recursos de procedencia ilícita son fenómenos antisociales de carácter criminal, donde regularmente participa la delincuencia organizada y cuyo proceso consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades ilícitas a fin de darles una apariencia de legitimidad.